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miércoles, 23 de julio de 2014

ENCUESTAS EN SAN LUIS JUNIO 2014

AMIGOS escriban al correo amigaenfermera2@hotmail.com

DE LOS 13 CANDIDATOS HA SALIDO EL CANDIDATO DE DIALOGO VECINAL ARTEMIO ALVARADO DE JAVIER PRADO, EL DE PERU POSIBLE SR. ROMMEL CALDERON de TUPAC AMARU ESTA TAMBIEN DESCALIFICADO Y ESTAN EN PROCESO DE TACHA O INSCRIPCIÒN LOS RESTANTES.(ver artículo anterior)

ENCUESTA ON LINE DONDE HAY CANDIDATOS QUE NO POSTULAN Y OTROS INFLADOS, ESTO NOS INDICA QUE AUN NO HAY FAVORITOS, AUNQUE EN LA ENCUESTA QUE SE MANEJA EN LOS MEDIOS HAY CASI UN EMPATE TECNICO ENTRE FUERTES 22 X CIENTO, CHIRINOS 20 X CIENTO, CASTRO 19 X CIENTO Y LUEGO MUY LEJOS ROJAS CON UN 8 X CIENTO, Y MENDOZA UN 6 X CIENTO. LO QUE INDICA QUE EL VOTO DE LOS INDECISOS SERA EL DETERMINANTE Y EL GRAN PORCENTAJE DE VOTOS DE DURAND QUE AL ENDOSAR A CUALQUIER CANDIDATO SERA EL VOTO DECISIVO ROMPIENDO EL EMPATE TÉCNICO, POR ELLO EL QUE SE AMARRA CON DURAND ES UN SEGURO GANADOR.

O SEA QUE AL FINAL TODO GIRARA EN TORNO A LA MILITANCIA DE LOS QUE APOYAN Y SIMPATIZAN CON DURAND (28 X CIENTO), YA QUE ESTE NO POSTULA Y SUS VOTOS PUEDEN SER ENDOSADOS RAPIDAMENTE POR SU GRAN CONVOCATORIA SOCIAL, EL HABER SIDO DOS VECES ALCALDE EXITOSO Y TENER UNA GRAN ASCENDENCIA PERSONAL.

O SEA CANDIDATOS SI SE PORTARON MAL CON DURAND PERDIERON, Y SI ESTAN BIEN CON EL, PUEDEN SER EL PRÓXIMO ALCALDE DE SAN LUIS.

SUERTE PARA USTEDES.


FUMANDO ESPERO, LO QUE PASARA EN ESTOS DOS MESES TAN CORTOS Y TAN MISTERIOSOS

TACHAS, INSCRIPCIONES Y PREOCUPACIONES ELECTORALES



“DIALOGO VECINAL”

EXPEDIENTE N° 0114-2014-064
Surquillo, diez de julio del Dos mil catorce
  
VISTO: el expediente que contiene la solicitud de admisión de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentado el 07 de julio del 2014, por MARCO ANTONIO ZEVALLOS  BUENO, personero legal titular inscrito en ROP de la organización política “DIALOGO VECINAL” con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO
1.    Mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2.    Los artículos 31º y 35º de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley, conceptos concordantes con el artículo 10º de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales –en adelante la Ley-, que establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

3.    De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 082-2014-JNE, de fecha 05 de febrero de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, tiene competencia territorial en los distritos de Surquillo, San Luís, San Borja, Miraflores y La Victoria, de la provincia y departamento de Lima por lo que, es competente para  recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en el proceso de Elecciones Regionales Municipales 2014.

4.    Del mismo modo, el artículo 6º de la Ley en concordancia con los artículos 22°, 23º, 24º, y 25º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, -en adelante el Reglamento-  establecen los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

5.    Que conforme al artículo numeral 27.2  del artículo 27° del Reglamento, la solicitud que sea declarada inadmisible, puede ser subsanada en el plazo de dos días naturales, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del citado Reglamento.

6.    Realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas electorales, se aprecia que los candidatos a regidores, Giovanni Walter Olivares Veloz (3), José Manuel Cueva De La Cruz (4), María Máxima Huancaya Tejeda (8) y Lidia Trinidad Lliuyacc Flavio (9) cumplen con todos los requisitos establecidos en el reglamento.

7.    Sin embargo, el candidato a Alcalde Artemio Segundo Alvarado Monzón (2) y los candidatos a regidores Cindy Laura Apolinario Canturin (7) y Flor de María Rojas Huancaya (6) no acreditan tiempo mínimo de residencia de dos (02) años continuos  conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley  de Elecciones  Municipales, por ende los citados candidatos deberán presentar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 10 del artículo 25 del Reglamento, bajo apercibimiento de declararse improcedente su inscripción en la lista  de candidatos para el Consejo Distrital de San Luis.

8.    Los  candidatos a regidores Hugo Alfredo Laredo Vargas (1), Jorge Antonio Suarez Flores (2) y Juan Cancio Paye Pare (5) se aprecia que falta original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Conforme a lo señalado en numeral 25.12 del artículo 25  del Reglamento bajo apercibimiento de declararse improcedente su inscripción en la lista  de candidatos para el Consejo Distrital de San Luis.

9.    El personero legal  titular de la organización política “Dialogo Vecinal” en el momento  de la inscripción de lista no adjunto los siguientes documentos: El Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política “Dialogo Vecinal”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, concediéndole el plazo perentorio de dos (2) días naturales a efectos de que subsanen las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.
 
SS


………………………………………
Bacilio Luciano Cueva Chauca
Presidente 2JEE Lima Oeste



…………………………………………                  ….………………………………………..
             María De Lourdes Loayza Garate                                Jorge Gonzalo Gamarra Samanez
                1er Miembro 2JEE Lima Oeste                               2do Miembro 2JEE Lima Oeste



………….…………………………….
Mariella Encalada Román
Secretaria Jurisdiccional


“Alianza Para el Progreso”

EXPEDIENTE N° 000101-2014-064
Surquillo, diecisiete de julio de Dos mil catorce

VISTO: el escrito de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de la San Luis, provincia y departamento de Lima, presentado el 16 de julio de 2014, por Rubén Gustavo Grillo Vela, personero legal alterno de la organización política “Alianza Para el Progreso” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
1.    Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

2.    Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve la admisión de la Lista de Candidatos.

3.    Que, en el presente caso, el personero legal alterno Rubén Gustavo Grillo Vela de la organización política “Alianza Para el Progreso” ha cumplido con subsanar la observación materia de Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto al requisito previsto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula,  presentando la documentación que a continuación se detalla:

Ø  Pedro Axel Castillo Escate, candidato a regidor (1), adjunta Copia de su DNI anterior, del cual se aprecia que el domicilio consignado en él, es el mismo que aparece en su DNI Vigente, así como en los recibos de agua y luz que se acompañan. 
Ø  Ana Milagros Guadalupe Castillo Mendoza, candidata a regidora (2), adjunta su ficha RUC, del cual se aprecia que su domicilio fiscal es el mismo que aparece en su DNI vigente.
Ø  Connie Irene Banda Román, candidata a regidora (4), adjunta recibos originales de agua y luz, de los cuales se aprecia que los servicios han sido contratados por la candidata en mención, en el bien que tiene como dirección el mismo que aparee en su DNI actual.
Ø  Magaly Lucy Díaz Bustamante, candidato a regidor (6), adjunta oficio, recibos de luz dirigidos al mismo domicilio que aparece en el DNI de la Citada Candidata.
Ø  Niels Hernán Zegarra Rafael, candidata a regidor (7), adjunta, denuncia policial  recibos de servicios de agua y luz, dirigidos al mismo domicilio que aparece en el DNI vigente del citado candidato.

Asimismo, cabe precisar que los citados candidatos no presentan observación alguna en el Sistema Integral de Procesos Informáticos - SIPE, con relación a sus UBIGEOs[1] de residencias para el distrito para el que postulan.


4.    Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADAS, las observaciones materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE las candidaturas para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Rubén Gustavo Grillo Vela, personero alterno de la organización política “Alianza Para el Progreso”, con el objeto de que participen en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014, en el siguiente orden:
Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
01
REGIDOR
09187308
PEDRO AXEL CASTILLO ESCATE
02
REGIDOR
09306928
ANA MILAGROS GUADALUPE CASTILLO MENDOZA
04
REGIDOR
42149725
CONNIE IRENE BANDA ROMAN
06
REGIDOR
09598745
MAGALY LUCY DIAZ BUSTAMANTE
07
REGIDOR
08431036
NILS HERNAN ZEGARRA RAFAEL

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.


Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.


“Democracia Directa”


EXPEDIENTE N° 0087-2014-064
Surquillo, nueve de julio del Dos mil catorce
  
VISTO: el expediente que contiene la solicitud de admisión de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentado el 07 de julio del 2014, por Luis Enrique Vereau Villarreal, personero legal titular de la Organización Política “Democracia Directa” con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO
10. Mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

11. Los artículos 31º y 35º de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley, conceptos concordantes con el artículo 10º de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales –en adelante la Ley-, que establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

12. De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 082-2014-JNE, de fecha 05 de febrero de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, tiene competencia territorial en los distritos de Surquillo, San Luís, San Borja, Miraflores y La Victoria, de la provincia y departamento de Lima por lo que, es competente para  recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en el proceso de Elecciones Regionales Municipales 2014.

13. Del mismo modo, el artículo 6º de la Ley en concordancia con los artículos 22°, 23º, 24º, y 25º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, -en adelante el Reglamento-  establecen los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

14. Que conforme al artículo numeral 27.2  del artículo 27° del Reglamento, la solicitud que sea declarada inadmisible, puede ser subsanada en el plazo de dos días naturales, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del citado Reglamento.

15. Realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las normas electorales, se aprecia que los candidatos a regidores Edelmira De La Cruz Muñoz Olivares (1), Shirley Maylin Kohler Cabrejos (2), Steve Richard Huamán Muñoz (4), Luis Alberto Espíritu Galarza (5), José  Augusto Mundaca  Zavaleta(6), Ronald Fausto Padilla Cerron (7), Juan  Emilio Sánchez Rivas(8) y Gasdaly Del Carmen Zuñiga Chero (9), cumplen con todos los requisitos establecidos en el reglamento.

16. Sin embargo, el candidato a alcalde Rubén Manuel Reyes Caballero y el candidato a regidor Pepe Galvez Saldaña (3), por   falta de  fecha cierta en  sus contratos de arrendamientos, no acreditan tiempo mínimo de residencia de dos (02) años continuos,. conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la ley  de elecciones  municipales, por ende los citados candidatos deberán presentar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 10 del artículo 25 del reglamento, bajo apercibimiento de declararse improcedente su inscripción en la lista  de candidatos para el consejo distrital de Surquillo.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE a los siguientes  candidatos  para el Consejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Luis Enrique Vereau Villarreal, personero legal titular de la Organización Política “DEMOCRACIA DIRECTA”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, integrada  de la siguiente manera:


Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
01
REGIDOR
09598115
EDELMIRA DE LA CRUZ MUÑOZ OLIVARES
02
REGIDOR
43050693
SHIRLEY MAYLIN KOHLER CABREJOS
04
REGIDOR
48034933
STEVE RICHARD HUAMAN MUÑOZ
05
REGIDOR
10181540
LUIS ALBERTO ESPIRITU GALARZA
06
REGIDOR
27295653
JOSE AUGUSTO MUNDACA ZAVALETA
07
REGIDOR
43610902
RONALD FAUSTO PADILLA CERRON
08
REGIDOR
09181898
JUAN EMILIO SANCHEZ RIVAS
09
REGIDOR
48113350
GASDALY DEL CARMEN ZUÑIGA CHERO


Artículo Segundo.- DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de admisión respecto al candidato a alcalde Rubén Manuel Reyes Caballero y el candidato a regidor Pepe Galvez Saldaña (3), concediéndole el plazo perentorio de dos (2) días naturales a efectos de que subsanen las observaciones advertidas, bajos apercibimiento de declarar la improcedencia de su candidatura.  

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.
Artículo Quinto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.

“Fuerza Popular”

EXPEDIENTE N° 00097-2014-064                                                                           Surquillo, quince de julio de dos mil catorce
VISTO: El escrito de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luís, provincia y departamento de Lima, presentado el 12 de julio de 2014, por Marissa Carla Palomino Bonilla, personera legal titular de la organización política “Fuerza Popular” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
5.    Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

6.    Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

7.    Que, en el presente caso, la personera legal titular Marissa Carla Palomino Bonilla de la organización política “Fuerza Popular” ha cumplido con subsanar las observaciones materia de Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto al requisito previsto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de los candidatos de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula,  presentando la documentación que a continuación se detalla:

Ø  ROCIO JULISSA VARGAS CARBAJAL candidata a Regidora (1), adjunta copia certificada de su DNI antiguo el cual se aprecia la misma dirección que aparece en el DNI actual que presenta la candidata en mención.
Ø  EDUARDO GONZALO VIVANCO ANTAYHUA candidato a Regidor (2), adjunta copia de su DNI antiguo el cual se aprecia la misma jurisdicción que aparece en el DNI actual que presenta el candidato en mención.
Ø  HUGO ALEJANDRO SOTIL ECHE candidato a Regidor (4), presenta original del acta de matrimonio, el cual se encuentra en el distrito de San Luís, asimismo de la consulta en línea a la RENIEC, se aprecia que la dirección del referido candidato es la misma dirección que aparece en el DNI actual.
Ø   LAURA BEATRIZ VIZCARRA CANDELA candidata a Regidora (9), presenta original del recibo de agua, asimismo de la consulta en línea a la RENIEC, en ambos documentos se aprecia que la dirección de la referida candidata es la misma dirección que aparece en el DNI actual

8.    Asimismo la personera legal titular Marissa Carla Palomino Bonilla de la organización política “Fuerza Popular” ha cumplido con subsanar la observación materia de Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto al requisito previsto en el artículo 25.13 de la Resolución N°271-2014-JNE, presentando la documentación que requerida y cumpliendo lo establecido en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula, cumplen este requisito los siguientes candidatos: EDWIN ALBERTO ALARCON ALARCON, ANDRES AVELINO SANCHEZ PENACHI y SDENKA IRENA LEON SAAVEDRA; en cuanto a la candidata LILLIAN KATTY CIPRIANO FAUSTINO, es preciso señalar, si bien en el DNI figura un distrito diferente al cual postula, sin embargo presenta su ficha RUC en el cual se consigna como dirección fiscal en la Av. Circunvalación N°1964 Distrito de San Luís, esto se puede corroborar con los dos recibos de pago, inspección técnica de seguridad en defensa civil, ambos documentos realizados por la Municipalidad de San Luís, asimismo presenta diversas facturas de diferentes casas comerciales donde indica la misma dirección que figura en su ficha RUC. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil artículo 35° señala: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”; en ese sentido la referida candidata acredita domicilio en el Distrito al cual postula.

9.    En cuanto al considerando nueve de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto al requisito de presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber prevista en el artículo 25.9 de la Resolución N°271-2014-JNE, la personera legal titular Marissa Carla Palomino Bonilla, presenta la constancia de prestación de servicios del señor HECTOR LUÍS SANTIBAÑEZ COTERA, quien laboró hasta febrero del 2014 en la municipalidad Distrital de Cerro Azul; asimismo presenta Carta N°01-2014-EGVA emitida por EDUARDO GONZALO VIVANCO ANTAYHUA, quien solicita licencia sin goce de haber al Alcalde de la Municipalidad de La Victoria. En este sentido se da por subsanadas dichas observaciones.

10. Respecto al considerando diez de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, obra en el expediente la constancia de fecha 14 de julio del 2014, donde el señor EDUARDO GONZALO VIVANCO ANTAYHUA, se apersonó al Jurado Electoral Especial a cumplir con colocar su huella dactilar en su declaración jurada, de esta manera da cumplimiento a lo requerido en el artículo segundo de la referida resolución.

11. Por último la personera legal titular Marissa Carla Palomino Bonilla de la organización política “Fuerza Popular” ha cumplido subsanar lo señalado en el artículo primero de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, esto es presentar el plan de gobierno, firmar el formato resumen, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE.

12. Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:
Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADAS, las observaciones materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE las candidaturas para el Concejo Distrital de San Luís, provincia y departamento de Lima, presentada por Marissa Carla Palomino Bonilla, personero legal titular de la organización política “Fuerza Popular”, con el objeto que participen en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014, en el siguiente orden:

Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
ALCALDE
08430367
HECTOR LUIS SANTIVAÑEZ COTERA
01
REGIDOR
10428029
ROCIO JULISSA VARGAS CARBAJAL
02
REGIDOR
10084977
EDUARDO GONZALO VIVANCO ANTAYHUA
03
REGIDOR
21123400
EDWIN ALBERTO ALARCON ALARCON
04
REGIDOR
10182108
HUGO ALEJANDRO SOTIL ECHE
05
REGIDOR
10712899
LILLIAN KATTY CIPRIANO FAUSTINO
06
REGIDOR
32887332
ANDRES AVELINO SANCHEZ PENACHI
07
REGIDOR
09599686
SDENKA IRENA LEON SAAVEDRA
08
REGIDOR
72031404
ARTSIL ROXANA AGUILAR MUÑOZ
09
REGIDOR
70190755
LAURA BEATRIZ VIZCARRA CANDELA




























Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luís, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Luís  a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.


“SOMOS PERÚ”

EXPEDIENTE N° 00050-2014-064
Surquillo, diecinueve de julio de
Dos mil catorce

VISTO:  el escrito de subsanación presentado  por el ciudadano SIBEL LUÍS MEZA MARTINEZ, contra la  Resolución N° 0004-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, que declaró FUNDADA  EN PARTE la TACHA contra toda la Lista del Partido Democrático “SOMOS PERÚ” para el Concejo Distrital de SAN LUIS; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

CONSIDERANDO:

1.    Conforme a lo establecido en el artículo 35° numeral 35.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, la resolución del Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días naturales posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 11,56 % de la UIT (S/. 439.28) y con escrito autorizado por abogado hábil.

2.    Que, del análisis al escrito de subsanación y el recurso de apelación contra la Resolución N° 004-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE publicada  el 15 de julio de 2014, se evidencia que se ha interpuesto dentro del plazo de ley, se ha adjuntado la tasa por derecho de impugnación y con el escrito de subsanación, se acredita que el Abogado que autoriza el recurso, Sibel Luís Meza Martínez , se encuentra habilitado por lo que corresponde conceder la apelación y elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIBEL LUIS MEZA MARTINEZ,  contra la Resolución Nro. 0004-2014-2JEE-LO/JNE  de fecha 15 de julio de 2014,  que declaró FUNDADA EN PARTE la TACHA contra toda la Lista del Partido Democrático “SOMOS PERÚ” para el Concejo Distrital de SAN LUIS. En consecuencia;  Elévese los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro de las veinticuatro horas para que resuelva conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

“Partido Humanista Peruano”,


EXPEDIENTE N° 0080-2014-064
Surquillo, 08 de julio de Dos mil catorce
  
VISTO; el expediente que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada 07 de julio de 2014, por Jorge Luis Contreras Yupanqui, personero legal titular de la Organización Política “Partido Humanista Peruano”, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste,  con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
1.    Mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2.    Los artículos 31º y 35º de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley, conceptos concordantes con el artículo 10º de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales –en adelante la Ley-, que establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

3.    De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 082-2014-JNE, de fecha 05 de febrero de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, tiene competencia territorial en los distritos de Surquillo, San Luís, San Borja, Miraflores y La Victoria, de la provincia y departamento de Lima en este sentido, es competente para  recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en el proceso de Elecciones Regionales Municipales 2014.

4.    En el caso de autos se ha verificado que la solicitud de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, cumple con los requisitos formales de admisibilidad y procedibilidad establecidos en artículo 6° de la Ley y en los artículos 22° al 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE – en adelante el Reglamento – por lo que debe ser admitida a trámite, conforme lo establece el artículo 27° numeral 27.3 del citado Reglamento.

5.    Los artículos 15° y 16° de la Ley, concordantes con los artículos 30° y 31° del citado Reglamento, señalan que luego de efectuada la calificación de los candidatos, el Jurado Electoral Especial ordenará publicar por medio de avisos o carteles las listas de los candidatos presentadas, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC pueda formular tacha contra la fórmula o lista  de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, dentro de  los tres días naturales siguientes a su publicación.




Por tanto, el Pleno del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.


RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la lista de candidatos para el Concejo Distrital de SAN LUIS, provincia y departamento de Lima, presentada por Jorge Luis Contreras Yupanqui, personero legal titular de la organización política “Partido Humanista Peruano”, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014, integrada de la siguiente manera:

Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
ALCALDE
07394500
MAGALI SILVA ALVAREZ
01
REGIDOR
08431334
MARIO ALBERTO MARROQUIN NEYRA
02
REGIDOR
15353362
MARIA JULIA NEGRON SOTOMAYOR
03
REGIDOR
10185443
TEOFILA ARHUES ALVARADO ROBLES
04
REGIDOR
46639616
PAMELA JANIELAT DE LAS MERCEDES PAREDES ERAS
05
REGIDOR
72209709
CARLOS MANUEL DEDEKIND QUINTANA
06
REGIDOR
42999963
EMILY HEIDI ROJAS VERA
07
REGIDOR
48272461
ASCENSION WILDER BALLARTA MENDOZA
08
REGIDOR
46387793
BARBARA MICHELLE ALESSANDRA CASANOVA REQUEJO
09
REGIDOR
40712230
ALEJANDRO HUMBERTO ZAVALA SOTO

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.
Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital  de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.




Artículo Quinto.- COMUNICAR al Personero Legal que deberá fijar su domicilio procesal dentro del Radio Urbano determinado por éste Jurado, mediante Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, su fecha 01 de junio del 2014; bajo apercibimiento de tenerse por notificado válidamente en el panel institucional y/o en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.



“Partido Popular Cristiano-PPC

EXPEDIENTE N° 00092-2014-064                                                                                Surquillo, Dieciséis de Julio de Dos mil catorce
VISTO: el escrito de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentado el 15  de julio de 2014, por Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero legal de la organización política “Partido Popular Cristiano-PPC” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
13. Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

14. Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

15. Que, en el presente caso, con relación al candidato Jorge Víctor Hurtado Espichan (6), se advierte de la Constancia de Prestación emitida por la Municipalidad Distrital de la Victoria, que el citado candidato prestó servicios, únicamente, hasta el 30 de mayo del 2014 en calidad de proveedor, por lo que, no le resulta exigible presentar el requisito previsto en el Articulo 8.1 literal e) de la Ley de Elecciones Municipales - Ley N° 26864, en concordancia con el artículo 25.9 del Reglamento.

16. Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADA, la observación materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE la candidatura para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero legal de la organización política “Partido Popular Cristiano-PPC”, con el objeto de que participe en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014, en el siguiente orden:
Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
6
Regidor
07308144
JORGE VÍCTOR HURTADO ESPICHAN

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.


Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.




“Perú Patria Segura”

EXPEDIENTE N° 000105-2014-064                                                                       
Surquillo, quince de julio de Dos mil catorce
VISTO: los escritos de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentados el 12 y 14 de julio de 2014, por Jhonny Edmundo Oscanoa Gutiérrez, personero legal titular de la organización política “Perú Patria Segura” para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
17. Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

18. Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

19. Que, en el presente caso, el personero legal titular Jhonny Edmundo Oscanoa Gutiérrez, de la organización política “Perú Patria Segura” ha cumplido con subsanar la observación formulada, con relación a la suscripción del Formato Resumen del Plan de Gobierno, conforme se advierte de la Constancia de Concurrencia de fecha 14 de julio del año en curso, la cual se adjunta a los actuados.

20. Que, en lo referente, al candidato Giancarlo Bartolo Córdova (8), se precia que el mismo a la fecha cuenta con 19 años de edad, y ha acreditado su domicilio en la Avenida del Aire 1025, Block M3, Dpto. 402 - San Luis, según su DNI; y estando a los dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 93-2014-JNE[2], se tiene por subsanada la observación.

21. Asimismo, el candidato Luis Enrique Isla Luza (6) a fin de cumplir con el requisito previsto en el inciso b) del Artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula, adjunta copias certificadas de la Minuta de Compraventa celebrado por la madre del candidato sobre el bien que tiene como dirección el mismo que aparece en el DNI Vigente del candidato.

22. Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADAS, las observaciones materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Jhonny Edmundo Oscanoa Gutiérrez, personero legal titular de la organización política “Perú Patria Segura”, con el objeto de que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, los siguiente candidatos:
Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
ALCALDE
10712468
CHRISTIAN ISRAEL PARDO REYES
01
REGIDOR
10177143
MARIA GISELLA GUERRERO YARIN
02
REGIDOR
40242154
RICARDO PEDRO FERREYRA AUCARURI
03
REGIDOR
29308895
JUDITH JESUS NUÑEZ VALDEZ
04
REGIDOR
06800066
WERNER TEOFILO CARDENAS AGUILAR
05
REGIDOR
09599016
MARLENI NORA CHUMPITAZ JAUREGUI
06
REGIDOR
10712813
LUIS ENRIQUE ISLA LUZA
07
REGIDOR
09314644
SILVIA RAQUEL SICOS DE LA CRUZ
08
REGIDOR
73190856
GIANCARLOS BARTOLO CORDOVA
09
REGIDOR
48063134
FIORELLA SYLVANA LOPEZ SALAS


Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.



“Partido Perú Posible”

EXPEDIENTE N° 00098-2014-064
Surquillo, quince de julio de
Dos mil catorce

VISTO:  el recurso de Apelación interpuesto  por DIOSCRIDER FELIX COZ CHUQUIYAURI, Personero Legal Alterno del “Partido Perú Posible” inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP, contra la  Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, que declara la IMPROCEDENCIA de la lista de Candidatos para el Concejo Distrital de San Luís; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

CONSIDERANDO
3.    Conforme a lo establecido en el artículo 35° numeral 35.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, la resolución del Jurado Electoral Especial que rechaza la solicitud de inscripción de candidatos puede ser apelada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5 % de la UIT (S/. 361) y con escrito autorizado por abogado hábil.

4.    Que, del análisis del recurso de apelación contra la Resolución N° 001-2013-2JEE-LIMAOESTE/JNE notificada el 14 de julio de 2014, se evidencia que se ha interpuesto dentro del plazo de ley, se ha adjuntado la tasa por derecho de impugnación y se ha adjuntado la constancia de Habilitación de la Abogada que autoriza el recurso, Flor Rosario Coronado Vásquez, verificándose que se encuentra habilitada y que el recurso está suscrito por Personero Legal Alterno del ROP, por lo que corresponde conceder la apelación y elevar los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo Único.- CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Alterno del ROP DIOSCRIDER FELIX COZ CHUQUIYAURI,  contra la Resolución Nro. 0001-2014-2JEE-LO/JNE  de fecha 10 de julio de 2014,  que declaró IMPROCEDENTE la inscripción de Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de San Luís. En consecuencia;  Elévese los actuados al Jurado Nacional de Elecciones dentro de las veinticuatro horas para que resuelva conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


“Restauración Nacional”

EXPEDIENTE N° 00094-2014-064                                                                                Surquillo, Diecisiete de Julio de Dos mil catorce
VISTO: los escritos de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentados el 14 y 17 de julio de 2014, por Hugo Alejandro Muñoz Sánchez, personero legal titular de la organización política “Restauración Nacional” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
23. Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

24. Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

25. Que, en el presente caso, el personero legal titular Hugo Alejandro Muñoz Sánchez de la organización política “Restauración Nacional” ha cumplido con subsanar la observación materia de Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto al requisito previsto en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula, presentando copias certificadas de los DNIs anteriores de los candidatas Auner Guzmán Julon Díaz (3) y Carmen Del Pilar Mendoza Yactayo (5) de los cuales se aprecia que los domicilios consignados en ellos son los mismos que aparecen en sus DNIs Vigentes.

26. Asimismo, con relación a la candidata Paola Mercedes García Porras (8), se adjunta copias certificadas de los Contratos de Arrendamiento de fecha cierta, correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, con los cuales se acredita su residencia en el distrito para el cual postula.

27. Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADAS, las observaciones materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE las candidaturas para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Hugo Alejandro Muñoz Sánchez, personero legal de la organización política “Restauración Nacional”, con el objeto de que participen en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014, en el siguiente orden:
Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
03
REGIDOR
42953642
AUNER GUZMAN JULON DIAZ
05
REGIDOR
46066555
CARMEN DEL PILAR MENDOZA YACTAYO
08
REGIDOR
41909885
PAOLA MERCEDES GARCIA PARRA

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.


Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.



Siempre Unidos

EXPEDIENTE N° 0088-2014-064
Surquillo, catorce de julio de Dos mil catorce

VISTO: el escrito de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentado el 13 de julio de 2014, por Manuel Benito Vásquez Pacherres personero legal titular de la organización política “Siempre Unidos” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
28. Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

29. Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

30. Que, en el presente caso, el personero legal titular, Manuel Benito Vásquez Pacherres de la organización política “Siempre Unidos” ha cumplido con subsanar la observación materia de  Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto  al requisito previsto en el inciso c) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula, presentando el copia certificada de su DNI anterior del candidato: Carlos Alberto Huapaya Lobatón (6); del cual se  aprecia  que domiciliaba, anteriormente , en la misma dirección  que se aprecia  en su DNI actual  del citado  candidato.

31. Que, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 30° 31° del citado Reglamento, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales una vez admitida la Lista de Candidatos ordena su publicación por medio de avisos o carteles, con la finalidad que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, pueda formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su publicación.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:
Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADA, la observación materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, y en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE la candidatura para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por Manuel Benito Vásquez Pacherres, personero legal titular de la organización políticaSiempre Unidos, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014,  el siguiente candidato:

Pos
Cargo
DNI
Apellidos y Nombre(s)
06
REGIDOR
09295698
CARLOS ALBERTO HUAPAYA LOBATON


Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.

Artículo Cuarto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Luis a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.


Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.



“UNIÓN POR EL PERÚ”


EXPEDIENTE N° 0086-2014-064
Surquillo, veintitrés de julio del Dos mil catorce

DADO CUENTA: El escrito de la señora REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA,  de fecha 23 de julio del 2014, quién interpone tacha contra el candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de San Luís, señor Ricardo Fidel Castro Sierra, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32.1 del reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución N° 271-2014-JNE: CÓRRASE TRASLADO a la Personera Legal Titular de la Organización Política “UNIÓN POR EL PERÚ” María Montesinos Romero, por el término de UN DIA NATURAL, a efectos de que cumpla con presentar su descargo, y con su absolución  o sin ella; Déjese los autos en despacho para resolver.-

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.





“VAMOS PERÚ”


EXPEDIENTE N° 00084-2014-064
Surquillo, diecinueve de julio de Dos mil catorce

VISTO: el escrito de subsanación a la solicitud de admisión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luís,  provincia y departamento de Lima, presentado el 15 de julio de 2014, por Luís Alexander Luján Oviedo, personero legal titular de la organización política “VAMOS PERÚ” para participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014.
CONSIDERANDO:
32. Que, el Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.

33. Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones  Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, el Jurado Electoral Especial una vez subsanadas las observaciones formuladas resuelve  la admisión de la Lista de Candidatos.

34. Que, en el presente caso, Luís Alexander Luján Oviedo, personero legal titular de la organización política “VAMOS PERÚ” ha cumplido con subsanar la observación materia de  Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto  al requisito previsto en el inciso c) del artículo 22° del Reglamento, sobre la obligación de acreditar el domicilio cuando menos por dos años en el distrito al que postula,  presentan la documentación que a continuación se detalla:
Ø  Kelly Girelly Aquino Paitan, candidata a Regidor 7, adjunta una declaración Jurada de doña Lucía Matilde Paitan Eulogio, en el cual señala la posesión de la madre no el domicilio de la candidata. Asimismo, presenta una constatación policial de domicilio y otros documentos todos de fecha 2014; documentos que no crean convicción respecto a su residencia, por lo que se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado y declarar la improcedencia de su candidatura.

35. Asimismo, respecto a la falta de licencia de Carlos Arturo Coronel Zegarra (3), adjunta su solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 03 de julio de 2014, con lo cual se tiene por subsanada la omisión.
En el caso del candidato Juan Carlos López Asto (9), ha presentado su contrato de trabajo verificándose del mismo que tiene fecha de vencimiento 31 de julio 2014 por lo que al  no requerir solicitar licencia procede su admisión.

Por tanto, el Pleno del  Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:
Artículo Primero.- TENER POR SUBSANADAS, las observaciones materia de la Resolución N° 0001-2014-2JEE-LO/JNE, respecto a los candidatos N° 03 y  09, en consecuencia, ADMITIR A TRAMITE sus candidaturas en la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de SAN LUIS provincia y departamento de Lima, presentada por Luís Alexander Luján Oviedo,   personero legal titular de la organización políticaVAMOS PERÚ, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y  Municipales 2014:
Cargo
DNI
Nombre
Regidor 3
09595056
CARLOS ARTURO CORONEL ZEGARRA
Regidor 9
48213541
JUAN CARLOS LOPEZ ASTO

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE  la candidatura de:
KELLY GIORELLY AQUINO PAITAN DNI 48009060 – Candidata a Regidora Nro. 7
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE, así como en el panel del Segundo Jurado Electoral  Especial de Lima Oeste y en la sede de la Municipalidad distrital de San Luís, con el objeto que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos  Electorales de Lima Oeste.
Artículo Quinto.- OFICIAR al Secretario General de la Municipalidad distrital  de San Luís a fin de que bajo responsabilidad funcional cumpla con publicar en el día la presente resolución que en copias certificadas se remite.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.



[1] Código de Ubicación Geográfica, que usa el INEI para codificar las circunscripciones territoriales del Perú.
[2] Resolución N.° 93 -2014-JNE
15.   Una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el artículo 6 de la LEM, supondría que dicho candidato acredite domicilio en el distrito de Ticrapo desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadano.
16.   Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que el candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra ha acreditado  con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Ticrapo, por lo menos desde que adquirió su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación en dicho extremo y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Jeymy Sleyter Tornero Huayra.






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