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EL ACTUAL ALCALDE RONALD FUERTES ESTA ENCAUZADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES POR UNA DENUNCIA DE LA FISCALIZACIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL EN SAN LUIS,Y SI NO SE LIBRA DE ESTA DENUNCIA DEBERÁ PAGAR 110 MIL SOLES DE MULTA. TAL COMO LO HARÁ EL ALCALDE PROVINCIAL DE TUMBES POR SER VIOLADOR DE LAS NORMAS ELECTORALES.
PROXIMAMENTE EL DIA DOMINGO 03,SALDRÁ PUBLICADO UN DOCUMENTO DE PORQUE DEBEMOS VOTAR POR VERÓNICA MENDOZA Y NO POR ALFREDO BARNECHEA, NI POR KEIKO FUJIMORI, NI POR PABLO KUSHINSKI, NO TE LO PIERDAS, ES UN ANÁLISIS DEL FRANCOTIRADOR PARA TODO SAN LUIS
EXPEDIENTE
N° 01241-2016-033
Jesús María, 14
de marzo de 2016
VISTO el Informe de Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, emitido
por el Fiscalizador Distrital de este Jurado Electoral Especial, sobre presunta
comisión de infracción a las normas que regulan la Publicidad Estatal en periodo electoral, por parte del señor RONALD
EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San
Luis, en el marco de las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante
el Parlamento Andino 2016”, y;
CONSIDERANDO:
De
la convocatoria al Proceso Electoral:
1.
Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre del 2015, el
Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de
abril del 2016, para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así
como Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el
Parlamento Andino; así mismo fijó el 05 de Junio del 2016 como fecha para la
segunda elección en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de
la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos.
De
la competencia:
2.
Los Jurados Electorales Especiales son órganos
de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, encargados
de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad
con los Artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones y los Artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859 – Ley
Orgánica de Elecciones.
3.
Conforme a lo señalado en el Artículo 36º
(literales d, e y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley
Nº 26486, los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva
jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los
procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, velar por el
cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de
Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a la administración de justicia electoral, así como administrar, en
primera instancia, justicia en materia electoral.
4.
Mediante Resolución N° 0333-2015-JNE, del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, emitida por el Jurado Nacional de
Elecciones, modificada en el extremo de la ubicación de la sede de este Jurado
Electoral Especial, por la Resolución N° 0345-2015-JNE del cuatro de diciembre
de dos mil quince, se definieron sesenta (60) circunscripciones administrativo
– electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados
Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral.
5.
Dentro de las circunscripciones administrativas
– electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral de Lima Centro 2,
con sede ubicada en Jirón Nazca N° 345-349 del distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima, el cual se instaló el día 04 de Enero del
2016, y tiene competencia territorial para conocer los expedientes de
publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y
encuestadoras, en los distritos de Rímac, San Martín de Porres, Comas,
Independencia, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince,
Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Miraflores, Surquillo,
San Luis, La Victoria, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de
Surco, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,
Santa María del Mar, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El
Salvador, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino y
San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, hasta la
instalación de los demás Jurados Electorales Especiales con sede dentro de la
provincia de Lima. Los expedientes iniciados en el Jurado Electoral Especial de
Lima Centro 2 serán tramitados por este hasta su culminación. Asimismo, tiene
competencia para conocer los expedientes sobre actas observadas
correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen en el extranjero.
6.
El Artículo 22° de la Resolución N°
0304-2015-JNE que aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad
Estatal y Neutralidad en periodo electoral (en adelante el Reglamento),
dispone: “La competencia de los JEE en
materia de publicidad estatal, en primera instancia, se determina en función
del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal”.
7.
En el caso concreto, se aprecia que la comisión
de las presuntas infracciones son atribuibles al señor RONALD
EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San
Luis,
cuya sede principal se encuentra comprendida dentro de la competencia
territorial de este Jurado Electoral Especial, por lo que es competente para
conocer, tramitar y resolver el presente expediente sobre publicidad estatal.
De la legitimidad para obrar pasiva:
8.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo 6° establece que: “El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima
autoridad administrativa”.
9.
El Artículo 28° del Reglamento dispone: “Será
considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad
estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina
la comisión de infracción”. (Énfasis agregado).
De
la norma sustantiva aplicable:
10.
El Artículo 192°
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece la prohibición
de la publicidad estatal a partir de la fecha de convocatoria de elecciones,
salvo en casos de impostergable necesidad o de utilidad pública; disposición
que ha sido desarrollada por el Jurado Nacional de Elecciones a través del
Reglamento.
11.
El Reglamento, en
su Artículo 4° inciso 4.14., define a la Publicidad Estatal como: “Información que las entidades públicas
difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación,
el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo
objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que
estas prestan”.
12.
El Artículo 18° del Reglamento prescribe: “Ninguna
entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el
periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del
sistema electoral”. (Énfasis agregado).
13.
En ese mismo
sentido, el Artículo 20° del Reglamento indica: “Excepcionalmente, se encuentra
justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en
razón de una impostergable necesidad o utilidad pública. Esta excepción tiene
las siguientes restricciones: a) Los avisos, en ningún caso podrán contener o
hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier
otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización
política. b). Ningún funcionario o
servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus
dependencias podrá aparecer en la
publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o
cualquier otro medio que de forma
indubitable lo identifique”. (Énfasis agregado)
14.
De acuerdo a lo
dispuesto en el primer párrafo del Artículo 24° del mencionado Reglamento, la publicidad estatal difundida a través de
medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización
previa; sin embargo, serán materia de
reporte posterior, conforme al procedimiento allí detallado. Asimismo, se establece que el reporte de la
publicidad estatal, se efectuará a través del Formato previsto en el anexo 2 de
dicho Reglamento. (Énfasis agregado).
15.
El Artículo 26°
del Reglamento, contempla los supuestos que constituyen infracciones en materia
de publicidad estatal, entre los cuales se encuentran las infracciones
descritas en los literales: d. No presentar el reporte
posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles
contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos
a la radio o la televisión; f.
Difundir publicidad estatal no justificada en razones
de impostergable necesidad o utilidad pública; g. Difundir
publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro
medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor
público.
De la norma
adjetiva aplicable:
16.
Conforme lo
establece el Artículo 27° del Reglamento: “El procedimiento sancionador es promovido
de oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE o por denuncia formulada
por cualquier ciudadano u organización política (…)”. (Énfasis agregado).
17.
El inciso 1 del Artículo 31° del Reglamento,
dispone: “El JEE califica el informe del
fiscalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el
término de un (1) día natural. De
verificar que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción
contenido en el artículo 26 del presente reglamento, mediante resolución dispone
el inicio del procedimiento contra el posible infractor, y le corre traslado de
los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres
(3) días hábiles. Esta resolución no es apelable”. (Énfasis agregado).
Del Informe de Fiscalización:
18.
Respecto al Informe del fiscalizador electoral,
el Artículo 30° del Reglamento prescribe: “Luego de la identificación de una presunta
infracción, sea de oficio o en mérito a una denuncia, el fiscalizador de la DNFPE presentará al JEE un informe con la
descripción de los hechos”. (Énfasis agregado).
19. El
Fiscalizador Distrital de este Jurado Electoral Especial, mediante Informe de
Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO
2/JNE-EEGG 2016 (en adelante, Informe), señala que en cumplimiento
de la labor de fiscalización realizada el día 29 de febrero de 2016, se detectó
lo que a continuación se detalla:
19.1.
CASO
1:
“Se detectó publicidad estatal en
el portal web de la Municipalidad distrital de San Luis, en los que se hace
referencia a:
Caso 1: “Vacaciones recreativas 2016,
libera el potencial de tus hijos”,
Caso 2: “Talleres de Verano 2016”
Caso 3: “Vacaciones recreativas
2016, piscina de San Luis, Polideportivo San Luis”.
Caso 4: “Limpieza pública antes,
después”. Así mismo en el contenido de las publicidades estatales detectadas se
puede observar que presentan elementos como el escudo y nombre de la
Municipalidad distrital de San Luis, nombre y cargo del actual alcalde de la
Municipalidad distrital de San Luis, Dr. Ronald Fuertes. La publicidad estatal
se estaría difundiendo desde la primera semana de enero de 2016 hasta la fecha”
Concluyendo que
“luego de una revisión y análisis, se concluye que la publicidad estatal
difundida por la Municipalidad Distrital de San Luis, estaría enmarcada en los
supuestos de infracción detallados en el Art. 20 inciso b), Art. 26 inciso g),
Art. 24.1 del Reglamento de
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral,
aprobado con Resolución N° 0304-2015-JNE. Se recomienda elevar el presente
informe al Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, a fin de que
proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente”.
Dicha publicidad a la fecha, no ha sido reportada ante
este Jurado Electoral Especial, conforme lo establece la Ley electoral.
Sobre el caso
concreto:
20.
En el caso concreto, este Colegiado
advierte del
análisis del Informe, que se estaría presuntamente contraviniendo
lo
establecido en los Artículos 18°, 20° y 24° del Reglamento, concordantes con lo
dispuesto en el Artículo 26° del referido cuerpo normativo, puesto que el
señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad
Distrital de San Luis: a) No Habría
cumplido con presentar el reporte posterior de la publicidad
estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día
siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la
televisión; b) Habría difundido
publicidad estatal que no se encontraría justificada en razón de una
impostergable necesidad o utilidad pública. c) Habría difundido
publicidad estatal en la que figura su nombre y cargo. (Énfasis agregado).
21.
En este orden de
ideas, en
aplicación del Artículo 27° del Reglamento, se concluye que existe mérito
suficiente para abrir procedimiento sancionador, contra el señor RONALD
EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San
Luis, por la presunta comisión de las infracciones descritas
en los literales d., f. y g. del Artículo 26° del Reglamento. (Énfasis agregado).
22.
Del mismo modo, al margen de no haber sido
estimado en el Informe, este Colegiado considera que el señor
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital
de San Luis,
deberá indicar y fundamentar con sus descargos: a) si la publicidad estatal que ha realizado cumple con las
excepciones a la prohibición general en periodo electoral, dispuestas en el Artículo
20° del Reglamento, en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública.
23.
Por lo que, de conformidad con el numeral 1 del
Artículo 31° del Reglamento, corresponde que se corra traslado del referido informe
al titular del pliego de la entidad mencionada, a efectos que dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes, cumpla con presentar su descargo junto con la
remisión de la información pertinente.
Por tanto, el Pleno del
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
ABRIR
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, contra el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego
de la Municipalidad Distrital de San Luis, en aplicación de la Resolución N° 0304-2015-JNE, por la presunta
infracción de los literales d., f. y g. del Artículo 26° del Reglamento sobre Propaganda Electoral,
Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral.
Artículo
Segundo.- TRASLADAR el Informe de Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, al señor
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital
de San Luis, a fin de que en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES luego de notificado,
proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo
apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.
Artículo Tercero.- DISPONER
que el señor
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de
San Luis, fije su domicilio
procesal dentro del radio urbano determinado por éste Jurado Electoral
Especial, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 05 de Enero del
2016, bajo apercibimiento que de no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra
fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado, con su
publicación en el Panel de
Publicaciones, ubicado en la Sede de este Jurado Electoral Especial y en el
portal electrónico institucional del JNE.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente
resolución al señor
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, por ÚNICA VEZ, en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
S.S.
GÓMEZ CARBAJAL
CHÁVEZ BORBOR
SÁNCHEZ RAMOS
Olivera Alférez
Secretario
Jurisdiccional
tahd