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martes, 5 de abril de 2016

POR QUE VOTAR POR VERÓNICA MENDOZA

AMIGOS escriban al correo amigaenfermera2@hotmail.com

EL FRANCOTIRADOR DE SAN LUIS LLAMA A LOS VECINOS DE SAN LUIS A VOTAR POR VERONICA MENDOZA, PORQUE:

KEIKO FUJIMORI REPRESENTA LA IMPUNIDAD (ropa donada que sus familiares se apropiaron) , LA CORRUPCION (el soborno y todo tipo de corruptela del poder judicial, periodismo y politicos) , LA DESLEALTAD (a su madre y sus hermanos) , LA TRAICION A LA NACION robo de miles de millones con los que se pago su estudios).

PEDRO PABLO KUSHINSKI  REPRESENTA EL CULTO AL FONDO MONETARIO INTERNACI9ONAL Y EL BANCO MUNDIAL, EL SOMETIMIENTO AL CAPITALISMO INTERNACIONAL Y POR ENDE LA PERSISTENCIA DEL MODELO DE SUBDESARROLLO Y DEPENDENCIA.

ALAN DAMIAN ALAN GARCIA, REPRESENTA LA INCAPACIDAD (2 gobiernos y ningun cambio estructural), LA MENTIRA (anulare las services y desapareceran los CAS), LA CORRUPCION PARTIDARIA CON ENRIQUICIMIENTO DE SUS AFINES, y LOS ASESINATOS (barrios altos, la cantuta, el fronton, bagua y comunidades campesinas).

ALFREDO BARNECHEA REPRESENTA EL DESPOTISMO, EL DESPRECIO A LOS POBRES, LA SOBERBIA Y ARROGANCIA, LO QUE HACE VISLUMBRAR UN GOBIERNO DISCRIMINADOR Y ELITISTA.

ES IMPORTANTE POR ELLO VOTAR POR VERONICA, PARA LOGRAR INGRESAR EL MAYOR NUMERO DE CONGRESISTAS QUE EQUILIBREN EL MANEJO PARLAMENTARIO Y QUE POSIBILITEN UNA SEGUNDA FUERZA POLÍTICA QUE PODRÍA SER EL GOBIERNO DE LOS POBRES, PARA LOS QUE MENOS TIENEN, CON DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. TU VOTO DEBE SER CONSCIENTE Y VOLUNTARIO. EL FRANCOTIRADOR TE LLAMA A UN VOTO RESPONSABLE Y MADURO, NO POR CONVENIENCIA O INTERES PERSONAL, SINO POR INTERES GENERAL DEL PERU COMO NACION.

viernes, 1 de abril de 2016

FUERTES DENUNCIADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PAGARA MULTA DE 30 UIT

AMIGOS escriban al correo amigaenfermera2@hotmail.com

EL ACTUAL ALCALDE RONALD FUERTES ESTA ENCAUZADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES POR UNA DENUNCIA DE LA FISCALIZACIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL EN SAN LUIS,Y SI NO SE LIBRA DE ESTA DENUNCIA DEBERÁ PAGAR 110 MIL SOLES DE MULTA. TAL COMO LO HARÁ EL ALCALDE PROVINCIAL DE TUMBES POR SER VIOLADOR DE LAS NORMAS ELECTORALES.

PROXIMAMENTE EL DIA DOMINGO 03,SALDRÁ PUBLICADO UN DOCUMENTO DE PORQUE DEBEMOS VOTAR POR VERÓNICA MENDOZA Y NO POR ALFREDO BARNECHEA, NI POR KEIKO FUJIMORI, NI POR PABLO KUSHINSKI, NO TE LO PIERDAS, ES UN ANÁLISIS DEL FRANCOTIRADOR PARA TODO SAN LUIS  















EXPEDIENTE N° 01241-2016-033

Jesús María, 14 de marzo de 2016


VISTO el Informe de Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, emitido por el Fiscalizador Distrital de este Jurado Electoral Especial, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Publicidad Estatal en periodo electoral, por parte del señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, en el marco de las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016”, y;

CONSIDERANDO:

De la convocatoria al Proceso Electoral:

1.      Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre del 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril del 2016, para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; así mismo fijó el 05 de Junio del 2016 como fecha para la segunda elección en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos.

De la competencia:

2.      Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con los Artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y los Artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

3.      Conforme a lo señalado en el Artículo 36º (literales d, e y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral, así como administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.

4.      Mediante Resolución N° 0333-2015-JNE, del veintitrés de noviembre de dos mil quince, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, modificada en el extremo de la ubicación de la sede de este Jurado Electoral Especial, por la Resolución N° 0345-2015-JNE del cuatro de diciembre de dos mil quince, se definieron sesenta (60) circunscripciones administrativo – electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral.

5.      Dentro de las circunscripciones administrativas – electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral de Lima Centro 2, con sede ubicada en Jirón Nazca N° 345-349 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, el cual se instaló el día 04 de Enero del 2016, y tiene competencia territorial para conocer los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, en los distritos de Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Miraflores, Surquillo, San Luis, La Victoria, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de Surco, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, hasta la instalación de los demás Jurados Electorales Especiales con sede dentro de la provincia de Lima. Los expedientes iniciados en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 serán tramitados por este hasta su culminación. Asimismo, tiene competencia para conocer los expedientes sobre actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen en el extranjero.

6.      El Artículo 22° de la Resolución N° 0304-2015-JNE que aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral (en adelante el Reglamento), dispone: “La competencia de los JEE en materia de publicidad estatal, en primera instancia, se determina en función del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal”.

7.      En el caso concreto, se aprecia que la comisión de las presuntas infracciones son atribuibles al señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, cuya sede principal se encuentra comprendida dentro de la competencia territorial de este Jurado Electoral Especial, por lo que es competente para conocer, tramitar y resolver el presente expediente sobre publicidad estatal.

De la legitimidad para obrar pasiva:

8.      La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 6° establece que: “El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”.

9.      El Artículo 28° del Reglamento dispone: Será considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción”. (Énfasis agregado).

De la norma sustantiva aplicable:

10.    El Artículo 192° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece la prohibición de la publicidad estatal a partir de la fecha de convocatoria de elecciones, salvo en casos de impostergable necesidad o de utilidad pública; disposición que ha sido desarrollada por el Jurado Nacional de Elecciones a través del Reglamento.

11.    El Reglamento, en su Artículo 4° inciso 4.14., define a la Publicidad Estatal como: “Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan”.

12.    El Artículo 18° del Reglamento prescribe: Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del sistema electoral”. (Énfasis agregado).

13.    En ese mismo sentido, el Artículo 20° del Reglamento indica: “Excepcionalmente, se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública. Esta excepción tiene las siguientes restricciones: a) Los avisos, en ningún caso podrán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b). Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique”.nfasis agregado)

14.    De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 24° del mencionado Reglamento, la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior, conforme al procedimiento allí detallado. Asimismo, se establece que el reporte de la publicidad estatal, se efectuará a través del Formato previsto en el anexo 2 de dicho Reglamento. (Énfasis agregado).

15.    El Artículo 26° del Reglamento, contempla los supuestos que constituyen infracciones en materia de publicidad estatal, entre los cuales se encuentran las infracciones descritas en los literales: d. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión; f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública; g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

De la norma adjetiva aplicable:

16.    Conforme lo establece el Artículo 27° del Reglamento: El procedimiento sancionador es promovido de oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política (…)”. (Énfasis agregado).

17.    El inciso 1 del Artículo 31° del Reglamento, dispone: “El JEE califica el informe del fiscalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día natural. De verificar que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción contenido en el artículo 26 del presente reglamento, mediante resolución dispone el inicio del procedimiento contra el posible infractor, y le corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable”. (Énfasis agregado).

Del Informe de Fiscalización:

18.    Respecto al Informe del fiscalizador electoral, el Artículo 30° del Reglamento prescribe: Luego de la identificación de una presunta infracción, sea de oficio o en mérito a una denuncia, el fiscalizador de la DNFPE presentará al JEE un informe con la descripción de los hechos”. (Énfasis agregado).

19.    El Fiscalizador Distrital de este Jurado Electoral Especial, mediante Informe de Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016 (en adelante, Informe), señala que en cumplimiento de la labor de fiscalización realizada el día 29 de febrero de 2016, se detectó lo que a continuación se detalla:

19.1.   CASO 1:
Dirección exacta:    www.munisanluis.gob.pe/portal/

“Se detectó publicidad estatal en el portal web de la Municipalidad distrital de San Luis, en los que se hace referencia a:
Caso 1: “Vacaciones recreativas 2016, libera el potencial de tus hijos”,
Caso 2: “Talleres de Verano 2016”
Caso 3: “Vacaciones recreativas 2016, piscina de San Luis, Polideportivo San Luis”.
Caso 4: “Limpieza pública antes, después”. Así mismo en el contenido de las publicidades estatales detectadas se puede observar que presentan elementos como el escudo y nombre de la Municipalidad distrital de San Luis, nombre y cargo del actual alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, Dr. Ronald Fuertes. La publicidad estatal se estaría difundiendo desde la primera semana de enero de 2016 hasta la fecha”

Concluyendo que “luego de una revisión y análisis, se concluye que la publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de San Luis, estaría enmarcada en los supuestos de infracción detallados en el Art. 20 inciso b), Art. 26 inciso g), Art. 24.1 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado con Resolución N° 0304-2015-JNE. Se recomienda elevar el presente informe al Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente”.

Dicha publicidad a la fecha, no ha sido reportada ante este Jurado Electoral Especial, conforme lo establece la Ley electoral.

Sobre el caso concreto:

20.    En el caso concreto, este Colegiado advierte del análisis del Informe, que se estaría presuntamente contraviniendo lo establecido en los Artículos 18°, 20° y 24° del Reglamento, concordantes con lo dispuesto en el Artículo 26° del referido cuerpo normativo, puesto que el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis: a) No Habría cumplido con presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión; b) Habría difundido publicidad estatal que no se encontraría justificada en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública. c) Habría difundido publicidad estatal en la que figura su nombre y cargo. (Énfasis agregado).

21.    En este orden de ideas, en aplicación del Artículo 27° del Reglamento, se concluye que existe mérito suficiente para abrir procedimiento sancionador, contra el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, por la presunta comisión de las infracciones descritas en los literales d., f. y g. del Artículo 26° del Reglamento. (Énfasis agregado).

22.    Del mismo modo, al margen de no haber sido estimado en el Informe, este Colegiado considera que el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, deberá indicar y fundamentar con sus descargos: a) si la publicidad estatal que ha realizado cumple con las excepciones a la prohibición general en periodo electoral, dispuestas en el Artículo 20° del Reglamento, en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública.

23.    Por lo que, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 31° del Reglamento, corresponde que se corra traslado del referido informe al titular del pliego de la entidad mencionada, a efectos que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, cumpla con presentar su descargo junto con la remisión de la información pertinente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ABRIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, contra el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, en aplicación de la Resolución N° 0304-2015-JNE, por la presunta infracción de los literales d., f. y g. del Artículo 26° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral.

Artículo Segundo.- TRASLADAR el Informe de Fiscalización N° 013-2016-JOCN-FD-SAN LUIS-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, al señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fin de que en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES luego de notificado, proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que el señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de San Luis, fije su domicilio procesal dentro del radio urbano determinado por éste Jurado Electoral Especial, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE de fecha 05 de Enero del 2016, bajo apercibimiento que de no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado, con su publicación en el Panel de Publicaciones, ubicado en la Sede de este Jurado Electoral Especial y en el portal electrónico institucional del JNE.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al señor RONALD EULOGIO FUERTES VEGA, por ÚNICA VEZ, en la sede de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.




GÓMEZ CARBAJAL


CHÁVEZ BORBOR


SÁNCHEZ RAMOS



Olivera Alférez
Secretario Jurisdiccional

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