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lunes, 25 de marzo de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VACA A RICARDO CASTRO

AMIGOS escriban al correo amigaenfermera2@hotmail.com


               Votación de la revocatoria en el distrito de San Luis  al 100% ONPE:
Votaron por el NO: 51.6% y por el SÍ: 48.4%.
Confirmado perdió Ricardo Castro tambien en San Luis y no como lo difunde en pasillos que su opción gano.
            VACAN A RICARDO CASTRO

Nos acaba de llegar, así como a los regidores del Consejo Distrital de San Luis la siguiente resolución del JNE vacando a Ricardo Castro por falta grave, ahora el Consejo tiene que declarar la vacancia de la alcaldia y asume el cargo el Teniente alcalde Manuel Rojas; porque sino es pasible de ser todo el consejo destituido y vacado por incumplir esta. 

ULTIMA NOTICIA, ES UNA PAPA CALIENTE, DIFUNDIR POR LAS REDES DE SAN LUIS, QUE UN GRAN CAOS SE VIVE EN EL CONSEJO MUNICIPAL, FUNCIONARIOS SE ALINEAN CON MANUEL ROJAS PARA CONSERVAR CARGOS.
Llego Resolución a San Luis por denuncia de un vecino.
Ahora el revocado es Ricardo Castro Sierra  y será CESADO O VACADO POR INMORAL Y MAFIOSO según el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se acabaron las corruptelas en San Luis y de seguro sus abogados harán leguleyadas para mantener al inkapaz en san luis. Sus incondiscionales lloran y se rasgan las vestiduras, mutismo total en los ambientes municipales; su esposa salta en un pie de alegría, por fin diosito la escucho, la revancha es dulce, la justicia tarda pero llega.


El argumento principal, trata de que el Alcalde no obstante que el 04 de setiembre de 2011 habérsele requerido para que se abstenga de seguir pagando beneficios obtenidos vía negociación colectiva a sus funcionarios, hizo caso omiso prosiguiendo con la ejecución del pago, que por los periodos 2011 y 2012 ascenderían a S/. 982,286.80 Nuevos Soles, sin considerar otros concepto, inclusive seria el perjuicio al distrito por mas de S/. 1´000.000 con los que se hubiera mejorado el distrito considerablemente, para colmo de males no ha realizado las gestiones para que se proceda a la devolución de lo cobrado indebidamente, por sus funcionarios, cabe hacer notar que ya no se ha incluido para el año 2013 los beneficios antes mencionados para sus funcionarios situación que demuestra la ilegalidad del acto cuestionado y acredita la casual de vacancia contra esta nefasta autoridad política.











AUTO N.° 1
                                      
Lima, doce de marzo de dos mil trece

VISTA la solicitud de vacancia presentada por Juan Isaías Torres Polo en contra de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en la que se invoca la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.   De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2.   La solicitud de vacancia presentada cumple con el pago de la tasa respectiva. Así, corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la LOM, lo que incluye la calificación de la solicitud y el requerimiento del cumplimiento de los requisitos formales; en ese sentido, el referido concejo también debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.

3.   Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Juan Isaías Torres Polo en contra de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, o a quien cumpla esa función, la notificación de la presente resolución y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

5.1      Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2      Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3      El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, establecida en el ítem 13 del artículo primero de la Resolución N.° 1186-2012-JNE.

Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso.


Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA




PEREIRA RIVAROLA




AYVAR CARRASCO




LEGUA AGUIRRE




VELARDE URDANIVIA




Bravo Basaldúa
Secretario General                                                                                                  
agon

TRASCRIBIMOS LA DENUNCIA QUE MOTIVA EL PEDIDO DE VACANCIA Y SUS ARGUMENTOS:


AQUI EL DOCUMENTO CON EL SUSTENTO DE 36 PAGINAS QUE EL CONSEJO MUNICIPAL TENDRA QUE EVALUAR Y SANCIONAR COMO CORRESPONDE (VACANCIA), BAJO PENA DE CARCEL POR ENCUBRIMIENTO Y LUEGO VIENE EL VOMITO NEGRO DE LOS FUNCIONARIOS POR
EL DINERO MAL HABIDO, 
TRIUNFO DE LOS SUFRIDOS Y MISERABLES CAS

 




SIGUEN PAGINAS, AQUÍ FOLIO 36; MAS NOTICIAS PRÓXIMAMENTE  ESTE ATENTO, SESIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA MIÉRCOLES A MAS TARDAR, VENDRÁ OBSERVADOR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; DURAND ESTARÍA TRAS ESTE PEDIDO DE VACANCIA Y SE PREPARA OTRA VACANCIA POR VIVIR Y DORMIR RICARDO CASTRO FUERA DEL DISTRITO, CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA DEL DISTRITO DEMOSTRARÍAN SALIDAS DEL DISTRITO Y LLEGADAS EN LAS MAÑANAS.